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No al pánico de la reforma de estatutos: Guillermo Cardona

Como presidente de la Confederación Nacional de Acción Comunal y ante el pánico existente en muchos comunales por los terminos de tiempo para la reforma de los estatutos y la certificación de las sesenta horas, debo expresar lo siguiente:

Aqui puede bajar el documento completo.

PRONUNCIAMIENTO NO AL PANICO POR LA REFORMA DE ESTATUTOS

 

 

COMO PRESIDENTE DE LA CONFEDERACION NACIONAL DE ACCION COMUNAL ANTE EL PANICO EXISTENTE EN MUCHOS COMUNALES POR LOS TERMINOS DE TIEMPO PARA LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS Y LA CERTIFICACION DE LAS SESENTA HORAS, DEBO EXPRESAR LO SIGUIENTE

 

1.- Por solicitud nuestra se prorrogo hace un año hasta el 13 de septiembre del presente para que los organismos de acciòn comunal actualicen sus estatutos a las normas comunales vigentes.

 

Desde la Confederación y los organismos de acciòn comunal reiteramos la invitación para que se siga avanzando en este propósito, de hecho, la Confederación, las federaciones y aso juntas han hecho lo necesario y posible para cumplir esta meta. De hecho, en alto porcentaje los estatutos ya aprobados o en proceso se apoyan en nuestras guías que hemos y seguimos distribuyendo masivamente. Igualmente, nuestro reconocimiento a las instituciones del Estado que han asumido esta rarea como su propia responsabilidad y han dado un apoyo efectivo, sin embargo:

 

Denunciamos y rechazamos a las entidades del Estado y funcionarios que están generando pánico sobre los organismos comunales con la amenaza de ser sancionados si no reforman sus estatutos antes del 13 de septiembre.

 

2.- No es función del Estado generar pánico: no es función del Estado ni de sus funcionarios generar pánico, terror y amenazas sobre una organización ciudadana de libre asociación y retiro. Con esta actitud están desestimulando el ánimo asociativo de la ciudadanía, contrario a lo que manda el Artículo 103 de la Constitución, por demás de nuestra autoría, cuando dice que el Estado apoyará, estimulara y fomentara la organización ciudadana para que ejerza sus derechos de manera libre y autónoma. En el mismo sentido se ha pronunciado la Sentencia C-265/94 de la honorable Corte Constitucional reiterando que sobre organizaciones como las comunales cuyo objetivo esencial es ejercer derechos, el Estado no tiene competencia alguna diferente que apoyarlas.

 

A partir de estas normas y de la libertad ciudadana, si una entidad del Estado no demuestra haber hecho todo lo posible por apoyar a que un organismo comunal actualice sus estatutos no tiene competencia alguna para sancionar y por el contrario puede estar sujeta a investigaciones de las entidades de control sobre el real cumplimiento de su función misional.

3.- Desestimulo al ánimo asociativo: el desestimulo a la asociatividad ciudadana, a la organización ciudadana, a la familia y al encuentro desde el Estado y los grandes medios de comunicación y de la virtualidad toxica es una realidad incontrovertible que se debe considerar, frente a la cual poco o nada hace el Estado ni sus instituciones de IVC. Es un debate de fondo que hemos planteada desde esta Confederación que presido con poco eco y apoyo desde el Estado, no obstante ser el problema de fondo que explica el debilitamiento de las organizaciones ciudadanas.

 

4.- Planes de contingencia: lo que procede es que las aso juntas en los municipios, las federaciones y la Confederación con las respectivas entidades pertinentes del Estado realicemos planes de emergencia para avanzar en este proceso de reformas de estatutos de tal manera que se potencien todos los recursos económicos y fiscales en esta perspectiva.

 

5.- Actuar con dignidad y altives en torno a nuestros derechos: en aquellos casos en que las entidades de IVC sobre los organismos de acciòn comunal persistan en sus amenazas terroristas, antes que la resignación y sumisión lo que procede es ejercer nuestros derechos con dignidad y altivez con acciones como la siguiente.

 

  • Con derechos de petición y en lo posible acompañados de la Defensoría del Pueblo exigir a la respectiva entidad informar sobre las acciones reales y concretas de apoyo a los organismos comunales para que logren su reforma de estatutos.

  • Exigir a estas entidades que indiquen del total de recursos que ejecutan en nombre de la acciòn comunal qué porcentaje en realidad se ejecuta directamente con las organizaciones comunales. Posiblemente el mayor porcentaje se gastan en contratos leoninos con particulares en nombre la acciòn comunal y/o en el nombramiento de burocracias inocuas, lo que puede conducir a investigaciones desde los organismos de control y de la justicia.

  • Que demuestren las calidades de idoneidad en los temas comunales de las y los funcionarios que actúan con destino a la acciòn comunal.

  • Que demuestren si los funcionarios con destino a la acciòn comunal se han designado en concertación con la respectiva organización comunal como lo dice el Parágrafo Primero del Artículo 3(6) de la Ley 1551/2021.

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