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ABC de las propuestas del Referendo Constituyente Comunal - Parte 1

En desarrollo de las conclusiones de los congresos y el Plan Estratégico de Desarrollo de la Confederación Nacional de Acción Comunal, y en el marco de los Artículos 3 y 103 de la Constitución Política de Colombia y del  Capítulo 1 y Art 46 de la Ley 1757/2015 les presentamos la propuesta de Referendo Constituyente Comunal.

Texto en construcción  a ser validado en las entidades territoriales en la perspectiva de asamblea nacional de referendo constituyente para el 7, 8 y 9 de junio de 2024

El pueblo de Colombia Decreta

 

Planeación del desarrollo

1. PLAN ESTRATEGICO NACIONAL A LARGO PLAZO: El pueblo de Colombia por vía  refrendario previa construcción desde las entidades territoriales y los diversos sectores sociales, económicos, políticos, comunales y todas y todos los interesados,  aprobará un plan de desarrollo estratégico  a largo plazo con ejes imprescindibles que han de regular la actuación de la administración pública y de la vida económica, social y política  del País por los próximos treinta años. Los ejes de este plan serán la reconstrucción de familia, comunidad y sociedad en el marco de la naturaleza asociativa humana; el ambiente, la etica pública y ciudadana, los derechos, la democracia y la redistribución de la población en el territorio.

Los planes similares se aprobarán por vida refrendario las entidades territoriales.

2. PLANES DE ACCION Y PRESUPUESTOS: Cada cuatro años la Nación y  los municipios aprobarán planes de acción y cada año los presupuestos en el marco de los planes estratégicos y previa consulta y refrendación de las organizaciones comunales y ciudadanas. Quedan revocadas las normas constitucionales y legales que le sean contrarias.

3. REDISTRIBUCION DE POBLACION EN EL TERRITORIO: En la perspectiva de avanzar hacia redistribución de población en el territorio, todo presupuesto nacional o territorial establecerá un porcentaje de inversión en las zonas rurales superior al treinta por ciento con relación al porcentaje de población existente en la respectiva entidad territorial.

 

Anticorrupción y transparencia

4.   EJECUCION DE RECURSOS DIRECTAMENTE CON LAS COMUNIDADES Todo recurso público con destino a resolver necesidades y aspiraciones de una comunidad se ejecutará con sus respectivas organizaciones por convenios solidarios o complementación de recurso público con trabajo y aporte de la respectiva comunidad beneficiara y a partir de sus respectivas planes de desarrollo y de acción, sin intermediación alguna, con los debidos mecanismo de veeduría ciudadana y de control estatal.

5. NO A LA INTERMEDIACION LABORAL NI DE RECURSOS: Todo recurso económico del Estado con destino a un sector profesional, laboral o empresarial se ejecutará directamente con el respectivo sector a partir de sus respectivos planes de desarrollo y de acción territorial o sectorial construidos democráticamente por las y los vinculados al sector.

6. AVAL CIUDADANO A CONSTRUCCIÓN DE OBRAS: Toda comunidad o comunidad beneficiaria de obras o inversiones públicas otorgara aval a la construcción de la respetiva obra o proyecto y el respectivo contrato.   en asamblea de los beneficiarios convocada por las respectivas organizaciones de las comunidades. Tendrá derecho a veto al respectivo contrato o proyecto de ejecución de recursos si no corresponde con los requerimientos reales, características ni costos y si demuestra que se ejecución es posible en mejores condiciones.

7. IDENTIFICACION ESPECIAL A CORRUPTOS: Se prohíbe la casa por cárcel o rebajas de penas a los condenados por corrupción contra el patrimonio público. Además de las sanciones administrativas y legales los corruptos penalizados y mientras persista la pena tendrán una cedula distintiva y visible que los identificara como tales.

 

Servicios públicos y sociales

8.  DERECHO CIUDADANO

Declárese a todos los servicios públicos y sociales y los medicamentos básicos, como derechos ciudadanos sobre los cuales no podrá existir ganancia y cuyo costo de prestación no podrá exceder en más del veinte  por ciento los de generación producción, transporte, prestación o distribución, costos tasados por instancias ciudadanas y profesionales diferentes a los productores, generadores y distribuidores. 

9. TARIFAS 

Ninguna familia colombiana deberá pagar más del 15% del total de sus ingresos mensuales en tarifas de servicios públicos y sociales. 

 

Ambiente

10. PROTECCION DE CUENCAS DE PRODUCTORAS DE AGUA:  

Todas las cuencas de ríos y quebradas y parques nacionales se declaran patrimonio ciudadano bajo la administración compartida de las comunidades del entorno y los respectivos gobiernos territoriales. Los presupuestos nacionales y territoriales destinarán los recursos necesarios comprar las necesarias para su conservación y para garantizar un ingreso mínimo vital a los campesinos que residen en estos territorios bajo el compromiso de la protección ambiental. Se prohíbe la venta de tierras en Colombia a empresas o ciudadanos extranjeros.

11. CONTROL AL URBANISMO IRRESPONSABLE: Previos estudios de suministro de agua a mediano y largo plazo, de garantías ambientales  y de generación de empleo, por lo menos el treinta por ciento de las organizaciones comunales y sociales y ciudadanas  legalmente existentes podrán convocar consultas populares para que decidan si se sigue o no autorizando el desarrollo urbano en torno a las áreas urbanas vigentes.

12. PROHIBICION DE CULTIVOS DEGRADANTES. Prohíbanse los cultivos invasivos que destruyen el medio ambiente. En todo proceso productivo

agropecuario y agroindustrial tendrán prioridad los productos y semillas nativas.

13. PROHIBICION DE EXPLOTACION MINERA CONTAMINANTE: Se prohíbe la explotación minera o de cualquier otra naturaleza que destruya o contamine los nacimientos de aguas, los ríos, quebrados y similares.

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