ABC de las propuestas del Referendo Constituyente Comunal - Parte 2

Avanzamos en la segunda parte de la propuesta de un Referendo Constituyente Comunal en el capítulo relacionado con el el fortalecimiento de los organizaciones comunales y ciudadanas.
Fortalecimiento de organizaciones comunales y ciudadanas
15. MINIMO VITAL a DIRIGENTES. Toda y todo dirigente comunal,
social, indígena, campesino, de género, campesino productor de
comida y similar que demuestre por actas certificadas por su respectiva
comunidad o sector de procedencia, más de 20 años de trabajo
comunitario y/o social, que a los sesenta y cinco años de edad no tenga
pensión ni opción de acceder a ella, tendrá derecho a un mínimo vital
de supervivencia correspondiente a por lo menos, el setenta por ciento
de un salario mínimo mensual. Este beneficio podrá ser otorgado por la
Nación y/o las entidades territoriales. El o la potencial beneficiario(a) no
debe haber sido condenado contra el patrimonio público ni comunitario
por instancia judicial ni ciudadana dentro de los últimos cinco años.
16. INSCRIPCION DE CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCION
POPULAR: Las organizaciones comunales en su respectiva
circunscripción, en el marco del respectivo plan de desarrollo y plan de
acción y acta de compromiso como requisito de seriedad, podrán
inscribir candidatos a cargos de elección popular sin requisito adicional
alguno.
17. RECURSOS DE FUNCIONAMIENTO: El presupuesto nacional y
los presupuestos territoriales asignará un rubro anual equivalente por lo
menos al uno por ciento para garantizar el sostenimiento de las
organizaciones comunales y sociales.
18. CONSULTAS POPULARES: El treinta o más por ciento de
organizaciones comunales y ciudadanas de un municipio podrán
convocar consultas populares en su respectiva circunscripción sobre
temas de interés general incluidos planes de desarrollo y presupuestos,
su decisión será de obligatorio cumplimiento.
19. PARTICIPACION EN DECISIONES QUE LAS AFECTEN: toda
norma legal, política, programa o proyecto que afecte organización o
sector comunal, social, ciudadana o similar, se debe construir
conjuntamente con las organizaciones afectadas, lo que debe constar
en actas de que evidencien la concertación.
20. DERECHO A LA HONRA Y BUEN NOMBRE DE LOS
DIRIGENTES COMUNALES Y SOCIALES: Todo acto de segregación
y estigmatización contra un dignatario o dirigente comunal o social por
su condición o el ejercicio de derechos será tipificado como terrorismo
susceptible de sanciones administrativas y/o penales según sea el caso
y podrán conducir a la pérdida del cargo si es de un funcionario público
o a otras de carácter pecuniario en favor del (a) afectado(a).